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Los autónomos creadores del Arte y la Cultura: los grandes olvidados del primer paquete de medidas del Estatuto del Artista.

Resulta decepcionante comprobar que, de nuevo, los autónomos creadores del Arte y la Cultura que están hoy en ejercicio (artistas plásticos, visuales, coreógrafos, escritores, compositores…) han sido olvidados en el primer paquete de medidas en relación con el Estatuto del Artista. Sus necesidades y problemas más acuciantes no han sido tenidos en cuenta.

En mi práctica profesional me encuentro todos los días con creadores que no pueden seguir dados de alta en autónomos porque no tienen ningún tipo de ingreso entre exposición y exposición o durante la creación de un libro, una composición musical o una coreografía y que se arriesgan a darse de alta y de baja en Hacienda de forma intermitente, sin darse de alta en la Seguridad Social, aun sabiendo que pueden tener problemas con ésta porque considere que realizan su actividad de forma habitual. Resolver lo que debe considerarse habitualidad o regularidad en el mundo de la Cultura así como la adaptación del alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos y la adecuación de la obligación de cotizar a las características y realidad del sector cultural sigue pendiente. El nuevo Decreto Ley nada aporta al respecto.

¿Cómo es posible que se celebre casi con alharacas por el propio sector y los medios la aprobación de este primer Decreto Ley cuando se deja sin atender a un grupo amplísimo de  trabajadores de la Cultura?

Al estudiar el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, al que se le ha venido llamando en la prensa de forma exagerada “el Estatuto del Artista”, una tiene la amarga sensación, ya conocida por otro lado, de descubrir que una vez más las promesas de los preámbulos de las normas, llenos siempre de buenas intenciones, no se corresponden con el contenido de las mismas.

En el Preámbulo se dice que “las medidas propuestas en esta norma que recogen recomendaciones del informe [del Estatuto del Artista], pretenden incluir a todas las personas, actividades y procesos intermedios que participan en la creación cultural, de forma que estas medidas sirvan para mejorar las condiciones de todos los profesionales de la cultura, independientemente de su localización territorial, sector o convenio colectivo que les sea aplicable”. Y continúa más adelante “con las propuestas del informe que se recogen en esta norma, se pretende mejorar las condiciones de todos los trabajadores de la cultura, adecuando la normativa que le es de aplicación a las especialidades del sector cultural, y en especial, a su carácter intermitente.”

Sin embargo, cuando entramos en el detalle del Decreto-Ley observamos que, desgraciadamente, no hay ni una sola medida a favor de los autónomos creadores del Arte y la Cultura, que no se ha tenido de verdad en cuenta a todos. Se ha vendido a bombo y platillo que este era un Estatuto para todos cuando, en realidad, este primer Decreto Ley no afecta en absoluto a aquellos que son creadores y se acogen al régimen de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos). Artistas plásticos, visuales, coreógrafos, escritores, compositores y demás creadores quedan al margen otra vez.

Resumo, a continuación, de forma telegráfica todas las medidas que se aprueban en el texto para que se vea quiénes son los destinatarios de este primer Decreto Ley:

  • Se rebaja el IVA de un 21% al 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de cine y a organizadores de obras teatrales y musicales.
  • Se modifica la deducción por gasto realizado en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de cine.
  • Se aprueba la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de aquellos artistas que trabajen en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad y se regula su funcionamiento.
  • Se rebaja del 19% al 15% la retención de los rendimientos del capital mobiliario cuando procedan de la propiedad intelectual cuando no se sea el autor.

Después de leer este listado que da fiel cuenta de lo que supone, en realidad, este Decreto Ley y de quiénes son sus beneficiarios, os hago esta pregunta: ¿habéis visto por algún lado mencionados a los creadores autónomos que están en ejercicio en estos momentos? ¿Hay alguna disposición que les afecte? No, simple y llanamente, a pesar de que en el preámbulo se nombre como de pasada a algunos de ellos (escritores y compositores). Atención! A los artistas plásticos y a los coreógrafos ni se les nombra. El Decreto Ley se centra principalmente en los artistas intérpretes y ejecutantes pero no así en los creadores.

Ni una sola medida para paliar su situación con respecto a la Seguridad Social y su inestabilidad e irregularidad en los ingresos. Ninguna para solucionar el tema de lo que la Seguridad Social debe considerar como una actividad habitual de un creador a efectos del alta y el pago de la cuota de autónomos. Nada. El tema crucial y que más se repite en cualquier consulta, conversación o reunión con creadores sigue sin acometerse. Y, por supuesto, también es la misma preocupación para gestores culturales, managers, distribuidores, etc que viven y comparten, desafortunadamente, las mismas circunstancias.

Quizás este silencio se deba a que desgraciadamente el tema de la habitualidad se encuentra encallado para todos los autónomos en general y a los autónomos creadores de la Cultura no se les considera más que otro grupo más de afectados a los que no se da o no se sabe dar respuesta. Ya cuando se aprobó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en su Disposición Adicional Cuarta, y a pesar de que era una de las reivindicaciones prioritarias de los autónomos, no se aprobó ninguna medida al respecto y se pospuso el estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA para futuras reformas así como la introducción de un sistema de cotización en función de los ingresos reales.

A la vista de la imposibilidad de llegar a un acuerdo nuestros políticos prefirieron seguir debatiendo a la espera de encontrar en algún momento el Santo Grial: cómo conciliar las circunstancias de la vida de los autónomos y sus ingresos con la obligación del alta, las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social y las prestaciones a recibir.

Aparte de las medidas aprobadas en el Decreto Ley hay dos promesas del Gobierno para los próximos seis meses que está por ver que puedan cumplirse dada la situación política actual: se compromete a aprobar una norma que permita la compatibilidad de la pensión de jubilación y la percepción de derechos de propiedad intelectual derivada de la creación artística así como otra para modificar la regulación de la relación laboral especial de artistas.

Si la situación era tan urgente como para aprobar un Decreto Ley, ¿cómo es que en vez de aprobar ya las medidas en cuestión se han quedado reducidas a meras promesas? ¿Desde cuándo un Decreto Ley sirve para prometer que se hará y no para hacer? Y, siguiendo con el tema central de este artículo, si de verdad hay tanta urgencia, como ciertamente hay, ¿por qué no se han puesto ya en marcha acciones a favor de los autónomos creadores que están ahora en ejercicio? Su situación es tan precaria como la de los autónomos que trabajan para el cine y los espectáculos públicos a los que ya se les ha ofrecido algunas soluciones con este Decreto Ley.

Es evidente que toca ahora a las organizaciones representativas de los autónomos creadores del Arte y de la Cultura continuar con su esfuerzo para hacer oír sus reivindicaciones para que en los próximos paquetes de medidas del Estatuto del Artista se les tenga en cuenta. Es importante que no queden subsumidas en las de todos los autónomos y se hagan valer, de nuevo y sin parar en el empeño, las especiales condiciones del trabajo en Cultura. Algo está fallando si en el primer paquete de medidas relativo al Estatuto del Artista no se les ha tenido en cuenta.

Autor: Eva Moraga Guerrero