Listados de honorarios para autores: una medida aprobada del Estatuto del Artista que ha pasado desapercibida en el sector. ¿Una puerta medio abierta?
Llevo tiempo queriendo escribir sobre este asunto porque es un tema muy relevante para el sector y ha venido siendo muy demandado en los últimos años. Plantea muchísimos interrogantes y, sin embargo, tras su aprobación ha pasado totalmente desapercibido sin que, más allá de los protagonistas que principalmente lo impulsaron, alguien se haya pronunciado al respecto.
El pasado mes de marzo, aprovechando que se aprobaba la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, se introdujo, de forma bastante heterodoxa, una disposición en otra norma[1] por la que se introdujo la posibilidad de que las asociaciones o sindicatos de los autores autónomos publiquen, a efectos informativos, listados de honorarios e información no vinculantes sobre precios del mercado. ¡Albricias! ¿No era esto lo que tantas veces se ha demandado por muchas organizaciones profesionales del sector y se incluyó en el informe del Estatuto del Artista[2]? Sí y no. Vayamos por partes. Y os pido que, si es posible, os quedéis conmigo hasta el final porque promete y hay sorpresa incluida 🙂
Esto es lo que dice la disposición que se incluye:
«Los autores, a través de sus asociaciones representativas, incluidas las sindicales, podrán acordar con las asociaciones de los empresarios para los que trabajan y con las mismas empresas condiciones generales para el contrato de producción que contemplen, entre otros aspectos, los remunerativos. En tanto no existan acuerdos que contemplen los aspectos remunerativos o respecto a los supuestos no comprendidos en tales acuerdos, las asociaciones o sindicatos representativos de los autores autónomos podrán publicar a efectos informativos listados de honorarios e información no vinculantes sobre precios medios del mercado.»
Vamos con la primera parte de la disposición:
«Los autores, a través de sus asociaciones representativas, incluidas las sindicales, podrán acordar con las asociaciones de los empresarios para los que trabajan y con las mismas empresas condiciones generales para el contrato de producción que contemplen, entre otros aspectos, los remunerativos.»
Es decir, las asociaciones de autores podrán negociar con asociaciones de empresarios las condiciones generales del contrato de producción, incluyendo las económicas. Esto ya plantea varias cuestiones en torno a tres elementos clave que se mencionan: asociaciones de autores, asociaciones de empresarios y contrato de producción.
1. Asociaciones representativas de autores. ¿Y qué pasa con el resto de los trabajadores autónomos de la cultura?
Primera, únicamente se refiere a asociaciones de autores. Se podría estar hablando en ese caso, entonces, de artistas plásticos y visuales, ilustradores, escritores, compositores, coreógrafos, etc. No se hace referencia a artistas intérpretes o ejecutantes como bailarines, músicos, actores, etc. puesto que, en la mayoría de las ocasiones, sus contratos habrán de enmarcarse dentro de una relación laboral y habrá que estar al convenio que haya de aplicarse, si es que existe alguno. Pero también deja fuera a otros profesionales de la cultura, que trabajan de forma autónoma, como gestores culturales, mediadores, productores, etc. que también se encuentran con este problema y que han venido reclamando estas tablas de honorarios durante años.
Y, por supuesto, también se excluye a otros agentes con forma jurídica de entidad mercantil o asociación, como ocurre con las compañías independientes de artes escénicas, que también sufren a diario la dificultad de poner precio a su trabajo y las presiones sin límite para rebajarlo. La pregunta en este primer caso que queda sin respuesta es: ¿por qué se aceptan las tablas de honorarios para autores y no para otros trabajadores autónomos de la cultura o para otros agentes del sector independientemente de su forma jurídica? Es cierto que las tablas de honorarios se han encontrado con la oposición frontal de la Comisión Nacional de la Competencia y sus sanciones por considerar que es una práctica que impide y restringe la competencia pero si se aceptan por ley para unos ¿por qué no para todos?
A todo esto hay que añadir que se habla de «asociaciones representativas». ¿Qué se entiende por tal? Muy posiblemente las asociaciones del sector cultural lo desconocen pero la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ya establece lo que se requiere para considerarse como una asociación profesional representativa en el ámbito estatal. Para ello se requiere que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y demuestren una suficiente implantación en el territorio nacional. Y para esto último cuenta no solamente el número de trabajadores autónomos asociados sino la estructura de la asociación y el número de personas contratadas por la misma para la gestión de todo. Se necesita que la asociación tenga sede y trabajadores en tres comunidades autónomas y deben acreditar un nivel determinado de afiliación al Régimen de Trabajadores Autónomos de sus asociados.
Y yo me pregunto: ¿Cuáles son las asociaciones actuales de autores que cumplen a día de hoy o pueden cumplir en el futuro todos estos requisitos para ser consideradas representativas y, por lo tanto, poder publicar listados de honorarios? Quien se puso a redactar esta disposición no tuvo en mente cuál es la auténtica realidad del tejido asociativo que representa a los profesionales y trabajadores autónomos de la cultura en España.
2. Contratos de producción. ¿Y qué ocurre con los demás contratos?
Segundo, se señala que estas asociaciones de autores podrán negociar las condiciones económicas de los contratos de producción. ¿En qué sectores de la cultura hay contratos de producción con autores autónomos? En el sector audiovisual, principalmente. También se dan en el de las artes escénicas pero su contenido es muy diferente, aunque el nombre sea el mismo. Y en otros sectores apenas existen, como es el de las artes visuales, aunque se use el término de producción y también se refieran a otra cosa.
La inclusión únicamente de los contratos de producción se debe a que esta disposición fue incluida por el trabajo realizado por el Sindicato de Guionistas Alma. Os recomiendo la lectura de todo el periplo recorrido por este sindicato desde el momento de la aprobación del informe del Estatuto del Artista para la introducción de esta disposición. No tiene desperdicio y también es muestra de cómo se hacen las cosas en nuestro país, cómo se incluyen cambios importantes para los ciudadanos en normas ajenas a través de enmiendas de último minuto por las que al final se logra, aunque sea de tapadillo, lo que se busca pero quizás no de la forma más conveniente.
Es este sindicato quién principalmente ha estado ejerciendo presión, de una forma articulada, para que este tema se aprobara en una norma con rango de ley de un modo u otro, dados los problemas que tuvo anteriormente con la Comisión Nacional de la Competencia que le sancionó por publicar tarifas. Ninguna otra asociación, que yo sepa, se sumó durante este proceso para la inclusión de una enmienda. Y es eso sin duda lo que debe de estar en la raíz de que solamente se mencione al contrato de producción dejando otros muchos contratos que atañen a los autores como los de prestaciones de todo tipo de servicios.
La segunda pregunta que queda, entonces, sin responder es: ¿por qué solamente el contrato de producción? ¿Qué pasa con el resto de contratos? ¿Qué pasa con el resto de servicios que pueden prestar los trabajadores autónomos de la cultura que están enmarcados en otro tipo de relaciones contractuales?
3. Asociaciones de empresarios. ¿Y qué sucede cuando es la Administración la que contrata?
En tercer lugar, se indica que las asociaciones de autores autónomos podrán negociar las condiciones económicas con las asociaciones de empresarios. En el sector audiovisual es evidente quién está al otro lado, con quiénes deben contratar los guionistas, quiénes son la contraparte como asociaciones de empresarios de carácter privado. Pero, en otros sectores, no es con el sector privado con quien principalmente se contrata sino que es con la Administración. Y es ésta la que en numerosas ocasiones, por no decir el 100% de los casos, fuerza una rebaja de precios colocándolos en una franja completamente fuera de lo que deberían ser los precios de mercado, incluso por debajo de coste real.
La pregunta sin respuesta en este caso sería: ¿Qué pasa con esos autores autónomos que contratan con las Administraciones casi exclusivamente? Estoy pensando, por ejemplo, en coreógrafos autónomos empresarios que contratan con la Administración para representar sus espectáculos en espacios escénicos y que se ven obligados a rebajar sus cachés para poder entrar en redes y circuitos sin que exista margen real para la negociación y donde se les dice “Esto es lo que hay o si no ya sabes”.
Y lo mismo ocurre con otros trabajadores autónomos de la cultura que contratan con el sector público. La nueva ley de contratos del sector público permite tener en cuenta, aparte del precio, otros criterios de carácter cualitativo a la hora de elegir entre las propuestas que se reciben. Sin embargo, la inercia y, en ocasiones, por qué no decirlo, la pereza de la Administración, hace que se vaya a lo fácil y se sigan abriendo procesos de licitación en donde solo se valora el precio, sin tener en cuenta la mayor o menor calidad del proyecto que se presenta.
En los contratos menores, cuya cuantía está por debajo de los 15.000 euros y que son a los que habitualmente los trabajadores autónomos de la cultura tienen acceso, también se podrían introducir esos criterios cualitativos pero muy raramente se hace porque para eso habría que trabajar más por parte de la Administración, habría que mover más papeles, etc. En fin, excusas. La oferta económicamente más ventajosa no es la más barata sino la que ofrece mejor relación calidad-precio. Y esto fuerza que, al final, los trabajadores autónomos culturales tengan que fijar sus precios en cuantías francamente insuficientes para el trabajo que se les pide.
Ante este panorama es evidente que lo que querría gran parte del sector cultural que contrata con la Administración es tener la capacidad y la posibilidad de tener unas tablas orientadoras de honorarios para que el sector público supiera que, al menos, y por debajo de eso, no van a poder contratar sus servicios. No se trataría de minar la libre competencia a la hora de contratar con la Administración sino de arbitrar mecanismos para que esta no pueda prevalerse de su posición de dominio en el mercado. Sin embargo, esto también quedó fuera de esa enmienda apresurada.
La necesidad de encontrar una vía para contrarrestar la posición que la Comisión Nacional de la Competencia ha venido manteniendo en todos estos años contra los listados de honorarios en cualquier sector ha precipitado que se haya hecho de este modo y, en mi opinión, de forma incompleta y francamente mejorable. Habría sido necesario emplear algo más de tiempo en la redacción de la disposición para que hubiera dado respuesta real a las circunstancias de todo el sector cultural y no solamente de un pequeño subsector todo ello, por supuesto, sin afectar en ningún caso a la libre competencia.
Pero parece que se abre una puerta para otros casos…
Pasamos a la siguiente y última frase de la disposición, que plantea a su vez nuevos interrogantes y que es donde se abre todo un abanico de posibilidades para el sector:
«En tanto no existan acuerdos que contemplen los aspectos remunerativos o respecto a los supuestos no comprendidos en tales acuerdos, las asociaciones o sindicatos representativos de los autores autónomos podrán publicar a efectos informativos listados de honorarios e información no vinculantes sobre precios medios del mercado.»
Por un lado, se indica que mientras no haya acuerdos con las asociaciones de empresarios con respecto a los aspectos económicos de los contratos de producción las asociaciones de autores autónomos podrán tener listas de honorarios con carácter meramente informativo.
Pero se dice algo más y, atención, es aquí cuando viene la sorpresa: que cuando no existan acuerdos con respecto a otros supuestos que no están incluidos en los acuerdos sobre las condiciones de los contratos de producción también cabrá la posibilidad de que se publiquen listados de honorarios por parte de las asociaciones de autores autónomos. ¿Qué quiere decir esto? Parece que se está abriendo la puerta a que se puedan publicar listados de honorarios con respecto a otro tipo de temas ajenos a los contratos de producción. Frases tan enrevesadas como esta solo se incluyen en las normas cuando se está creando una puerta trasera para introducir veladamente lo que realmente se busca.
De acuerdo con nuestro Código Civil las normas han de interpretarse «según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad» de la norma. Si atendemos a todos estos aspectos no nos debería caber duda de que lo que se buscaba era abrir la posibilidad, sin decirlo a las claras, de que los autónomos creadores de la cultura pudieran publicar tablas orientadoras de honorarios motu propio sin necesidad de acuerdo previo con otros.
Sin embargo, y existiendo esta oportunidad ¿quién de vosotros se ha puesto ya a trabajar en la elaboración de estos listados? Que no exista gobierno no es obstáculo para que no se esté ya invirtiendo esfuerzos en este tema. Ya se encuentra escrito en la norma. ¿A qué se está esperando?
De todos modos, también hay que tener en cuenta que muchas veces los precios orientativos incluidos en los listados de honorarios terminan por convertirse no en mínimos sino en máximos produciendo una rebaja generalizada de los precios para todos y limitando la posibilidad de negociación para aquellos que han conseguido, vía el juego de la oferta y la demanda y su propio prestigio profesional, unos honorarios más elevados. Precisamente ahora en Costa Rica, en mis conversaciones con el sector, se me ha comentado el problema que se ha generado en las artes escénicas cuando se acordaron unas tablas de honorarios para la contratación de compañías por parte del sector público. Hay que tener mucho cuidado al establecer los precios orientadores de manera que dignifiquen la profesión pero no distorsionen el mercado ni precaricen aún más la situación de todos.
Como veis muchos interrogantes, pocas respuestas y alguna esperanza. Es momento de que las diferentes asociaciones de autores del sector se pongan a trabajar para convertir en realidad la demanda de sus asociados, aprovechando la puerta medio abierta existente pero actuando con conocimiento de causa y precisión de cirujano para no perjudicarlos. También ha llegado para las asociaciones de otros trabajadores autónomos de la cultura para que cuando haya gobierno, si es que eso ocurre en el futuro próximo, puedan sumarse a esta pequeña posibilidad. El camino será largo y tortuoso pero ¿desde cuándo eso ha sido un problema para nosotros?
Espero vuestros comentarios. ¿Os habéis puesto ya con ello?
[1] Ley 2/2019, de 1 de marzo por la que se modificaba la Ley de Propiedad Intelectual en la que se introduce una disposición final quinta que, a su vez, introducía una disposición adicional en otra norma, el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio para la racionalización del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
[2] Punto 35 del Informe del Estatuto del Artista.
Autor: Eva Moraga
Muchísimas gracias por tus reflexiones, Eva. Verdaderamente clarificadoras y necesarias.
Muchas gracias, Ainara.