Más noticias del Estatuto del Artista para las que también hemos estado trabajando estos meses:
Hoy se publican en el BOE dos medidas que, aparte de lo que os comenté sobre los epígrafes y otra relativa a los anticipos de derechos de autor que os comento abajo y se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado, son las únicas que se han aprobado por el Ministerio de Hacienda en relación con el Estatuto del Artista. Son dos medidas que os darán puntualmente más liquidez, pero no suponen una auténtica rebaja fiscal desgraciadamente.
Para artistas y técnicos contratados bajo la relación laboral especial del RD 1435/1985 en contratos de duración inferior a un año: se os retendrá en concepto de IRPF solo un 2% (en lugar del 15% que era hasta ahora).
Para autónomos que estén de alta en los epígrafes que os indico abajo se rebaja de 15% a 7% la retención pero se han de cumplir estos requisitos:
– Ingresos brutos en el año anterior: inferior a 15.000.
– Que esos ingresos brutos supongan más del 75% de la suma de los ingresos brutos que tengáis tanto de rendimientos de actividades económicas (vuestra actividad como autónomos) y rendimientos del trabajo (vuestra actividad como trabajadores por cuenta ajena).
Para que se os pueda aplicar ese tipo de retención lo tenéis que comunicar a vuestro cliente que se dan dichos dos requisitos y que, por tanto, solo os tienen que retener el 7%.
Los epígrafes son los siguientes:
851 (representantes técnicos del espectáculo),
852 (apoderados y representantes taurinos),
853 (Agentes de colocación de artistas),
861 (Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares),
862 (Restauradores de obras de arte),
864 (escritores y guionistas) y
869 (Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera) de la sección segunda
Y todos los de:
las agrupaciones 01 (Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo),
02 Actividades relacionadas con el baile), 03 (Actividades relacionadas con la música) y
05 de la sección tercera (Actividades relacionadas con espectáculos taurinos).
Estas medidas entran en vigor a partir de mañana.
La otra medida que os comentaba es también la rebaja del 15% al 7% en el caso de ingresos procedentes de vuestros derechos de propiedad intelectual.
Como os comentaba algunas entradas atrás todavía quedan las dos reformas más importantes que recomendaba el Estatuto del Artista en el ámbito fiscal: el tratamiento de los rendimientos irregulares y la ampliación y concreción de los gastos deducibles.
To be continued…
Autor: Eva Moraga