En los últimos meses he tenido la oportunidad de participar en distintos foros del arte y la cultura en los que hemos hablado de la futura Ley del Mecenazgo y en los que, aunque siempre haya sido de manera acelerada, también se ha discutido sobre la necesidad de la inserción de una regulación en la misma para el llamado micro-mecenazgo y su fomento.
Sin embargo, siempre que se habla de micro-mecenazgo o crowdfunding nuestros políticos tieden a concentrar sus reflexiones en los incentivos fiscales que los potenciales micro-mecenas pudieran recibir pero no dirigen su mirada hacia las consecuencias fiscales que aquél que recibe el apoyo para sus proyectos puede sufrir y cómo se pueden mitigar. Y digo sufrir y mitigar porque la repercusión económica para el que lanza su proyecto puede ser destacable dada nuestra legislación fiscal actual que no está pensada para promover esta forma de financiación de la cultura o del emprendimiento cultural.
Muchos de los que han confiado en financiar sus proyectos a través de las plataformas de crowdfunding tampoco han tenido en cuenta las repercusiones de tipo fiscal que el recaudar una cantidad importante de dinero por esta vía puede tener para ellos. De hecho, ni siquiera en las plataformas de crowdfunding se explica de manera clara y eficaz cómo deben declarar a Hacienda los ingresos que han recibido para su proyecto así como otro tipo de implicaciones fiscales que pueden derivarse.
No saben los usuarios de dichas plataformas que deben declarar al fisco el dinero recibido y que parte del mismo se debe ver gravado con distintas clases de impuestos que reducirán en gran medida lo que han recibido. El promotor de un proyecto a financiar, en su totalidad o en parte, a través del crowdfunding debería tener en cuenta el coste fiscal de la operación a la hora de elaborar el presupuesto de lo que necesita recibir para poner en marcha su proyecto.
La situación es muy diferente según se trate el receptor del dinero de una persona física (y de si se trata de un particular o de un profesional) o de una persona jurídica (donde también varía si nos encontramos ante una asociación, una empresa, una fundación o una asociación declarada de utilidad pública) e incluso también de quién sea el micro-mecenas y su personalidad física o jurídica. Incluso puede tener consecuencias fiscales la relación de parentesco de la persona que da el dinero con la que elabora el proyecto. El tratamiento fiscal de la operación de crowdfunding será distinto en cada uno de esos casos.
Además también será diverso dependiendo tanto de las características del proyecto y de si tiene un carácter lucrativo o no, así como de lo que se ofrece a cambio a los micro-mecenas. La realización de una obra de teatro, la elaboración de un libro, la producción de un proyecto artístico, el lanzamiento de un disco, la filmación de una película, la creación de una empresa cultural, una campaña de promoción… son todo proyectos financiables a través de las plataformas de crowdfunding. Sin embargo, a pesar de que puedan parecer casos similares para el profano tienen una fiscalidad diferente.
En unos casos la entrega del dinero puede considerarse donación, en otros pago por un producto o servicio y en otros inversión y cada caso lleva aparejado regímenes fiscales e impuestos distintos.
Puede entrar en juego, según cada supuesto concreto, la normativa del Impuesto de Donaciones, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, del IVA así como la relativa a la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Por lo tanto, no es oro todo lo que reluce cuando hablamos del crowdfunding.
Pero es que además nos encontramos también con otros problemas de los que nadie habla. Muchos de los creadores que recurren a estas plataformas al anunciar sus proyectos en las mismas están poniendo de manifiesto que realizan una actividad profesional y, por lo tanto, deberían estar dados de alta como profesionales en Hacienda y en la Seguridad Social. Sin embargo, muchos de ellos no lo están.
Además es muy frecuente que no hayan tenido la más mínima precaución para proteger sus proyectos frente a posibles apropiaciones y copias. Y así puede darse la situación en que su proyecto se copie incluso antes de que ellos mismos sean capaces de conseguir los fondos y llevarlo a cabo. Sus derechos como autores se pueden ver puestos en riesgo si no se toman las medidas adecuadas.
Por lo tanto, a todos aquéllos que estéis pensando recurrir al crowdfunding para financiar vuestros proyectos artísticos y culturales os recomiendo que contactéis a vuestro abogado y asesor fiscal para evitar sorpresas y problemas posteriores. El crowdfunding quizás pueda ser una buena alternativa frente a la falta de otras formas de financiación pero siempre que se haga con conocimiento y evitando que puedan sufrirse sanciones posteriores por parte de la Administración.
NOTA: Para ayudaros a todos aquéllos que tenéis dudas legales y fiscales sobre cómo articular vuestra campaña de crowdfunding he lanzado el Curso Online Cómo financiar tus proyectos artísticos y culturales? Patrocinio, mecenazgo y crowdfunding de una forma sencilla y de una vez por todas. Puedes ver toda la información sobre el curso AQUÍ. Por fin saldrás de dudas sobre lo que te va a costar la campaña o sobre los riesgos que estás corriendo si no lo haces bien y cómo solucionarlos.
Autor: Eva Moraga. Especialista en el asesoramiento de profesionales y organizaciones del arte y la cultura.
Muy importantes los detalles que das, pero también hay otros que se desconocen, como la situación de inseguridad jurídica frente a incumplimientos de contrato, como no desarrollar el producto..
Gracias, Luis. Sí, ése es otro de los frentes abiertos…
Hola, Eva, no me satisface este artículo: planteas todas las preguntas y no das ninguna respuesta.
Gracias por tu comentario, Pepe. La cuestión es que son tantas las variables y los factores que intervienen que los casos son muy variados y múltiples. Si tienes alguna pregunta sobre algún caso en concreto que tengas estaré encantada de contestarte.
Muy buen comentario, solo veo un tema muy importante que te falta de cometar y es que la mayoría de los que recurren a estos medios no suelen cumplir ningun tipo de normativa, como puede ser la CE en la union europea… Se pueden encontrar con una denuncia y al no cumplir ningun tipo de normativa, ningún juez va a ser capaz de darle la razon por muy buenas intenciones que tuviera el creador del proyecto.
Gracias por tu comentario. Precisamente ése es uno de los objetivos de este artículo: poner de manifiesto los riesgos de aquéllos que se lanzan al crowdfunding sin darse cuenta de las consecuencias legales que puede tener para ellos.
Gracias por toda la información. Encontré este artículo buscándo la solución compatible para hacer crowdfounding en una asociación. Los mecenas serían socios honoríficos, por ejemplo? Sabes algo más o tienes algún ejemplo de esto? Muchas gracias
Gracias, Alba, por tu comentario. Te contesto por email.
Hola Eva.
En el caso de que haya muchos donantes y se declare el correspondiente impuesto de donaciones, ¿La base imponible será la adición de todos los importes o habrá que hacer una declaración por cada donante?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Hola, Eva. Estoy haciendo un cortometraje en mi centro educativo y me gustaría financiarme vía crowdfunding. ¿qué medidas tendría que tomar? en mi caso, la finalidad del proyecto no es hacer dinero ni nada de eso, solo aprobar una asignatura pero claro, quiero hacer un buen corto. ¿tenemos que tener en cuenta esos elementos fiscales que indicas? gracias
Gracias Eva. Un artículo muy útil.
Yo soy Español, aunque no soy residente en España desde hace más de 15 años (trabajo en Asia para el Banco Mundial). Sin embargo, pronto residiré en mi Mallorca. Estoy a punto de lanzar una campaña para recoger fondos y constituir lo que será una editorial de libre distribución sin ánimo de lucro. El objetivo es que escritores en países en vías de desarrollo puedan vender sus libros y percibir el 100% de los beneficios. Tengo mi propia página web, aunque es posible que también anuncie el proyecto en alguna plataforma de crowdfunding (micromecenazgo). Todavía no hay ninguna entidad constituida y mi pregunta es cual es la opción fiscal más eficiente, al menos durante esta primera fase de recogida de fondos. Muchas gracias.
Gracias, Isacio, por tu comentario. Te contesto por email.
Gracias, Belén, por tu comentario. Te respondo por email.
Gracias, Miguel, por tu comentario. Te respondo por email.
Hola Eva, es muy interesante el artículo, sin embargo, me faltan muchas respuestas… Como ya te han comentado, yo también estoy haciendo un proyecto de fin de Modulo (Grado Superior), se trata de financiar el desarrollo de un videojuego. Aunque el proyecto es teórico, nos gustaría poner en marcha el crowdfunding para saber si sería viable financiar nuestra idea así. Después de leer tu articulo tengo claro que debemos proteger la propiedad intelectual, pero no tengo claro como nos afecta el tema del dinero. Somos 4 personas independientes, que diría que no hacen ni la declaración de la renta, ¿tendríamos que darnos de alta en la seguridad social? ¿es necesario hacerlo antes de saber si el proyecto tiene éxito?
En cuanto al tipo de declaración fiscal, entre tantos artículos que he leído, lo único que me ha quedado claro es que hay que pagar un impuesto por donación que varía según comunidad autónoma (yo resido en el País Vasco, puede que eso varíe las cosas). Solo hay un problema, intentar leer el decreto que lo regula es como meterse en una batidora de palabras técnicas. Así que me gustaría saber, si conoces a rasgos generales cuanto se lleva hacienda por cada X dinero…
Son muchas preguntas para ti, lo sé, pero estoy perdidísima, una pequeña orientación me ayudaría. Gracias de antemano!
Laura
Gracias, Laura, por tu comentario. Te contesto por email.
Hola Eva,
gracias por avisarnos. Te comento nuestro caso: estamos en medio de un crowdfunding para publicar un libro (http://www.verkami.com/projects/11360-expediciones-papanauticas-el-libro-de-ilustraciones-palabristas) y no está yendo mucho mejor de lo esperado (llevamos más del doble de lo necesario). La cuestión es que no hemos tenido en cuenta esto que comentas y no sabemos qué y cómo deberíamos declarar estos ingresos (que irán a mi cuenta).
Mi situación es de empleado en situación de excedencia indefinida, sin ningún tipo de ingresos desde hace dos años.
Si nos pudieras dar algunso consejos y orientaciones sobre el tema, te lo agradeceríamos enormemente.
Mil gracias!
Gracias, Pablo, por vuestro comentario. Os contesto por email.
Hola Eva: Me gusta tu información y comprendo que no puede abarcar todas las posibles respuestas.
En mi caso pretendo hacer un corto sin ánimo de lucro, con el fin de presentarlo a posiblibes concursos nacionales y extranjeros para dar a conocer mi trabajo.
La cantidad que quiero pedir es para cubrir los gastos de la producción. La cantidad que necesito ronda los 9000 €
¿Como debo tratar esto fiscalmente? ¿ Tengo que darme de alta en autónomos? ¿A los futuros donantes les afecta a efectos fiscales? La empresa del crowdfunding me retiene alguna cantidad en concepto de IRPF? ¿Cómo funciona esto ?
Muchas gracias por la información
Gracias, José, por tu comentario. Te contesto por email.
Me parece fatal que estas maneras de buscar financiación se vean de pronto tan frenadas porque es una alternativa más que buena a muchas de las demás opciones y sin embargo parece que recibe demasiado control fiscal por parte del Gobierno
Gracias por tu comentario. La cuestión es que al ser tan nuevas estas iniciativas la normativa que se aplica es la que ya existía para conceptos similares, cuando, sin embargo, la misma no está adaptada para las nuevas circunstancias.
Hola Eva, gracias por tu artículo. Me gustaría plantearte nuestro caso. Somos una asociación sin ánimo de lucro y queremos instalar un reto en una plataforma de crowdfunding para conseguir dinero para uno de nuestros objetivos. Entre las personas que colaboren queremos sortear unos objetos que nos ha cedido un conocido grupo musical, pertenecientes a su última gira. La duda que nos surge es en referencia a los impuestos, si la donación no es muy alta, por ejemplo 1´50 euros y recaudásemos pongamos 1.500, ¿tendríamos que tributar por el Impuesto de Donaciones? Al ser una asociación sin ánimo lucrativo, ¿estaríamos exentos de algo? Un saludo, y gracias de nuevo.
Gracias, Ángela, por tu comentario. Te contesto por email.
Hola Eva
Y en el caso de ayudar a un particular? por ejemplo, alguien que necesite una silla de ruedas y haya puesto una web de crowdfunding para donativos? ¿Puede haber repercusiones en quien hacer el donativo?
Gracias, Asun. Para el que da no hay ningún problema pero sí hay temas legales que debe tener en cuenta el que recibe.
Hola! Un artículo muy interesante, ya que nada habla de la parte negativa del crowfunding. Estoy a punto de lanzar una campaña de crowfunding para recaudar dinero para montar una futura empresa con una socia más. Si que he leido que un 8% de lo que recaudemos se va en temas de comisiones bancarias, pero que % iría en impuestos? cómo debería declaralo?. Muchas gracias por tu ayuda!
Gracias, Ángela. Te contesto por email.
Muchas gracias por tu respuesta Eva. Y por cierto, un artículo muy interesante, nunca se nos informa de la cara B de las cosas.
Hola Eva, estoy ahora mismo inmerso en una campaña de crowdfunding en Verkami para editar un libro. Por suerte va muy bien y posiblemente pasemos del objetivo a recaudar (5600 euros). La cuestión es que me estoy empezando a preocupar porque estoy leyendo que esto puede ser muy complicado y costoso a nivel de tributación. Ha cotizado como autónomo en el epígrafe de ilustrador , y ahora mismo no estoy cotizando. Pensaba darme de alta para declarar todo esto, pero claro, no sé en qué epígrafe y de qué manera. ¿Valdría la pena hacerme socio de alguna cooperativa de gestión de proyectos artísticos y culturales para fiscalizar el crowdfunding? ¿Me puedes aclarar un poco lo que debo hacer? Muchísimas gracias!!
Gracias por tu comentario, Miguel. Te contesto por email.
Hola Eva,
ha sido de los pocos artículos que he encontrado que realmente te abren los ojos ante la idea de lanzar un crowdfunding. Yo estoy trabajando en mi proyecto desde hace un tiempo y ahora, cuándo me he puesto a atar el tema fiscal me encuentro con esto…(aún no lo he lanzado a ninguna plataforma).
Te comento mi caso: soy un estudiante de música clásica, he finalizado mis estudios de grado y ya estoy introducido en el mundo profesional; el caso es que no dispongo de instrumento propio por ser bastante caro (unos 20.000€). La idea creo que es viable dentro del círculo en el que me muevo, pero me gustaría saber cuántos impuestos debería declarar a mayores de los más de 1500€ que se me irían solo en la plataforma y transferencias.
Lo que ofrezco abarca desde descargas en audio en alta calidad, hasta conciertos privados y patrocinio en mis giras de conciertos, pasando por un pen-drive con 30 min. de audio y video en HD (dependiendo de la aportación); además de obsequios tipo poster, thankyou-cards, etc.
Mil gracias.
Gracias, David. Te contesto por email.
Buenas tardes Eva,
En principio decir que muy muy interesante su artículo, ya que está a la orden del día. Mi pregunta creo que le pasa a gran cantidad de personas por su desconocimiento fiscal como bien has mencionado.
Tengo unos amigos que han realizado un proyecto de crowfunding pidiendo una cantidad de 4.000€ y ofreciendo productos a cambio de aportaciones, es decir, vender el producto antes de que salga a la venta. Obviamente dichas aportaciones están sujetas a IVA puesto que cada aportación va unida a una contraprestación pero mi pregunta va más allá.
Dichas personas no han creado todavía la empresa y pretenden crearla con la cantidad obtenida, es decir, 3000€ de capital social y 1000 euros entre ingresos e IVA pero claro… van a quedar 3000€ de ventas que faltan y no van a cobrar porque se han convertido en capital social de los socios.
En definitiva quedaría un balance con 3000€ de capital social, 4000€ de clientes de los cuales solo se cobra 1000€, los gastos que sean para crear los productos y distribuirlos y un IVA que se pagaría con parte del capital social del banco, quedando sin saldarse nunca esos 3000€ de clientes.
¿Podrías arrojarme algo de luz para solucionar el problema que he mencionado? Yo les he propuesto que el capital social lo pongan de su bolsillo y el resto a ingresos pero claro, me han respondido que si lo tuviesen no les haría falta ayuda de esta iniciativa….
Muchas gracias por adelantado y un cordial saludo!
Hola Luis, muchas gracias por tu comentario. Te contesto por email. Saludos cordiales.
Hola EVA, te cuento que un grupo de amigos ya graduados de la universidad decidimos lanzar un proyecto en una plataforma de crowdfunding. Esto se hará la proxima semana. Pero ahora que leo este articulo, veo que no hemos tenido en cuenta el tema de como declarar este dinero que ingresará. Es importante crear una sociedad para hacerlo? o puede ser a nombre de cualquiera de nosotros como persona natural, aun si no declaramos renta?… y sabes de que manera se declara? es decir, yo a cambio mandaria productos, por la colaboración monetaria. El dinero entraría como donacion? o como ingresos por venta? me encantaría que me orientaras. Mil gracias!!!!
Paola
Colombia.
Gracias, Paola, por tu comentario. Te contesto por email.
Muy buenas Eva, Genial artículo.
Quería hacerte una pregunta sobre un caso de Crowdfunding que estamos llevando a cabo ahora mismo. Se trata de un Kickstarter en el cual ya hemos recaudado 11.000€ y aún le faltan unos días para finalizar. La cosa es que no sabemos bien como actuar con ese dinero, algunos nos dicen que nos hagamos autónomos para declararlo como ingresos pero eso nos obliga a pagar mensualmente la cuota de autónomo sin recibir un sueldo mensual (sería únicamente para declarar los ingresos del Crowdunding).
Sabemos que existe la posibilidad de declararlos por Hacienda pero según cuentas en el artículo, según lo que ofertes a los donantes esto funciona de una manera u otra. Nosotros hemos sacado un libro ilustrado y los donantes dan dinero a cambio del libro o de más cosas según la cantidad que nos donen.
Básicamente lo que queremos saber es cómo tenemos que actuar cuando recibamos el dinero.
Un saludo y muchas gracias!
Gracias por tu comentario. Te respondo por email.
Buenos días Mi nombre es Goyo Nieto y soy trabajador por cuenta ajena. Hace unos meses decidí presentar un proyecto de crowdfunding, un proyecto que se basa en fomentar el compostaje doméstico.
El proyecto se sustenta en tres patas, la primera fase se desarrollará en
los laboratorios del CSIC, cuando el método esté optimizado lo aplicaremos en dos colegios para educar Compostando, y por último divulgaremos los resultados ante la comunidad científica y público en general. Las recompensas van desde un pequeño saco de compost a asesoramiento en el proceso, entrega de material para compostar, seguimiento…en ningún caso el proyecto es lucrativo.
Bien, el asunto es que no soy sociedad ni autónomo, trabajo en la
administración pública, y a la hora de preguntar a la plataforma el tema de la fiscalidad, con todo el proyecto montado y a punto de salir a
financiación, me dicen que si no soy sociedad tengo que darme de alta como autónomo.
Mis preguntas son: ¿puedo iniciar la campaña como trabajador por cuenta ajena?, y si es afirmativo ¿Qué tipo de fiscalidad tengo?, ¿tengo que declarar esas donaciones, tributar por ellas?, ¿cuanto?.
Muchas gracias
Gracias, Goyo. Te contesto por email.
Buenas tardes.
Estoy pensando en lanzar un proyecto crowdfunding pero tengo dudas. Me gustaría que con vuestra experiencia pudierais decirme la mejor configuración a nivel fiscal para ello. Es decir, somos dos personas, si tenemos que ser autónomos dentro de una sociedad civil para dividir ingresos y tributar al X% el impuesto de sociedades o nada de sociedad y cada uno declara la mitad en el IRPF. Me vuelvo loco buscando información pero nadie da unas pautas que creo que al final lo que queremos es saber lo que hemos de pagar para calcular nuestra viabilidad del proyecto.
Por cierto, en el caso del IVA, mi duda es como gestionar ventas internacionales. Todas tienen el mismo IVA? Están exentos? Si es así tengo que declarar sólo el IVA ingresado por ventas nacionales o Europeas, entonces el valor de mis recompensas es diferente según la nacionalidad del mecenas?.
Espero no molestar mucho.
Muchas gracias.
Gracias, Juanjo, por tu comentario. Te respondo por email.
Hola Eva,
Estoy pensando en lanzar una campaña de crowdfunding en la que los fondos vayan íntegramente a concienciación sobre explotación animal. Para ello, he hablado con empresas que se encargan de gestionar la publicidad en autobuses y en marquesinas de las diferentes ciudades españolas.
El objetivo es que toda esta labor de concienciación es que fuera completamente anónima, sin asociarlo a ninguna organización.
Esta campaña sería 100% sin ánimo de lucro, pero yo soy un trabajador por cuenta ajena, y he leído que el dinero recaudado, aunque sea para emplearlo integramente en una causa social, afectaría a mi renta.
¿Qué modalidades se pueden estudiar para evitar problemas fiscales? ¿Asociación?
Muchas gracias.
Saludos!!
Gracias, Saúl. Te respondo por email.
Hola Eva! Mi caso es el siguiente. Soy músico, pero trabajo habitualmente por cuenta ajena en el sector de los videojuegos. Para llevar a acbo la produccion de un video musical de animación de una de mis canciones voy a iniciar una campaña de crowfunding. El minimo dinero que necesito son 3000 € para pagar al ilustrador y a la animadora. Despues recompensaria a los mecenas con el propio video y en algunos casos posters y camisetas. No me encuentro dado de alta como autónomo, y por lo que leo deberia aplicar el IVA a lo ingresado y tributarlo. ¿Es posible tributar de otro modo sin tener que darme de alta como profesional? Gracias!
Gracias, Víctor. Te respondo por email.
Hola Eva,
Soy músico y estoy pensando en lanzar una campaña de crowdfunding para financiar la grabación de un disco. La plataforma que habíamos elegido era Verkami y a cambio de las aportaciones monetarias daríamos recompensas (Cd’s, camisetas, etc). Mi pregunta es de qué forma tengo que declarar ese dinero una vez conseguido el objetivo, puesto que todos somos personas físicas y no hacemos declaración de la renta y ya no sé si ese dinero se ingresaría directamente en nuestra cuenta y ya está o si habría que tributarlo de alguna manera en especial. Y a parte, se nos descontaría el IVA del objetivo alcanzado o se cobraría dicho impuesto a los mecenas a la hora de pagar, es que no lo tengo muy claro.
Muchas gracias, espero tu respuesta.
Gracias, Adriel, por tu mensaje. Te respondo por email.
Hola Eva,
Gracias por escribir este artículo, tenía la mosca detrás de la oreja y me lo has confirmado.
Estamos viendo cómo gestionamos un crowdfunding para un disco de 5 canciones. También nos preocupa cómo gestionar ese dinero, habíamos pensado hacerlo a través de una asociación cultural en la que estamos metidos. Supongo que no habría problema en ese sentido, lo que me preocupa es luego cómo vender el producto… Si de repente se vendieran muchas copias del disco y se facturase demasiado dinero, como asociación no podemos repartirnos beneficios ni nada por el estilo. Tampoco sé si es una locura ponerse sueldos desde la asociación por el trabajo que realizaremos y que luego no podamos pagarnos. Había pensado como solución que la asociación produjera el disco, y luego comprárselo a la asociación por una cantidad pequeña y ya sí, venderlo como empresa o autónomo, ¿sería posible?
Muchas gracias
Gracias, Sergio. Te contesto por email.
Muchísimas Gracias Eva, por tu Información, clara, concreta y concisa …
me ha ilustrado y “aclarado” muchas dudas que tenía respecto a este sistema de “Obtención de Fondos” …
Eres una gran profesional, y necesitaríamos más como tú …
Saludos,
Susana
Estimada Eva,
soy la Presidenta de una Asociación en la que estamos desarrollando un proyecto “absolutamente novedoso” y que no tiene precedentes … es un proyecto de envergadura y ambicioso, pero absolutamente realizable con un mínimo coste ( lo hemos llevado ya acabo en algunas fases) y con grandes posibilidades de éxito ( lo hemos testado) por el gran número de personas al que va dirigido que no tienen, hoy por hoy, una oferta como la que queremos difundir …
… por favor, ¿sería posible comunicar contigo, vía correo electrónico, o por teléfono, para explicarte nuestro proyecto y que tu lo valores y nos asesoraras respecto al tema “Fiscal” que requiere ?
Por favor, cuando puedas, me das respuesta al correo electrónico que indico en el envío de este mensaje,
Gracias,
Susana R.
Gracias a ti, Susana, por tus amables palabras.
Te escribo por correo, Susana. Saludos cordiales.
Hola Eva, yo estoy en un caso similar al de Ángela, me gustaría saber cómo funcionaría la fiscalidad del crowfunding en el caso de una asociación sin ánimo de lucro que pretende recaudar fondos para un evento deportivo-cultural. Aún no tenemos claro el tipo de recompensas que ofreceríamos.
Buenos días Eva,
Te escribo de parte de una asociación que ha hecho una campaña de crowdfunding con el objeto de poder elaborar una grabación para difundir las finalidades y las actividades de la entidad.
Tenemos una seria de dudas sobre su tributación.
Si es posible, te agradecería contactaras a mi e-mail para poder hacerte las consultas.
Un saludo,
Núria
Gracias, Núria. Te contesto por email. Saludos cordiales.
Gracias, Isabel, por tu comentario. Te respondo por email. Saludos cordiales.
Grupo de vecinos que quieren recaudar fondos para rehabilitar un edificio y poner en el un museo .
La recaudación por crowdfounding.
Que tipo de entidad tendrían que constituir y que tendrían que pagar fiscalmente.
Habíamos pensado en Entidad sin animo de lucro de caracter social…
Gracias, Puy, por tu mensaje. Te contesto por email. Saludos cordiales.
Hola, no pertenezco a ninguna ONG, soy una persona individual e independiente que he venido a Grecia a ayudar en uno de los campamentos de “refugiados”, las condiciones son horribles y quiero hacer una recaudación de fondos para comprar distintos bienes muy necesarios aquí.
En relación a Hacienda ¿tendrá alguna repercusión para mi el dinero de donaciones que entre en mi número de cuenta?
No trabajo y no tengo ninguna empresa, sería mi número de cuenta personal.
Gracias
Gracias, Inmaculada. Te he respondido por email. Saludos cordiales.
saludos Eva, soy de venezuela y estoy haciendo por entrar en un crowdfunding indiegogo para la culminacion de un proyecto que esta en el 80 % completado, pero quisiera asesoría con respecto alas empresas aliadas como fractured atlas ó empreas de marketing
Gracias, José. Te respondo por email. Saludos cordiales.
La verdad que es la mejor web que he encontrado explicando pros y contras del crowdfunding. Yo estoy interesado en averiguar si me interesa crear uno o no. Soy director de una Escuela de Ciclismo, donde los monitores no cobramos dinero sino que realizamos nuestro trabajo de forma voluntaria y donde tanto la matrícula que pagan los niños como cuotas son para costear sus licencias federativas, papeleo administrativo y para invertirlo en los propios niños, nadie se queda con nada. La Escuela pertenece a un club ciclista, asociación sin ánimo de lucro.
Quisiera saber si le crowdfunding como donaciones nos interesaría para poder costear las licencias federativos de monitores o comprar algunas camisetas para los niños entrenar. ¿Qué gestiones deberíamos hacer y de recibir donaciones cuánto deberíamos declarar, cómo y dónde?
Muchas gracias por tus palabras. A lo que me comentas te contesto por email. Saludos cordiales.
Hola buenas tardes, hemos hecho un crowdfunding para conseguir dinero para el vestuario y la escenografía, me gustaría saber que hacer ahora para declara ese dinero, si me voy a hacienda directamente y pregunto, por que ninguna gestoría sabe responderme exactamente lo que tengo que hacer.
Muchisimas gracias
Muchas gracias, Sandra. Te contesto por email. Saludos cordiales.
Muy buen artículo, pero me quedo con ganas de saber que ocurre si se pone de manifiesto que se hace una actividad profesional cuando se solicita financiación y no se está dado de alta en la Seguridad Social.
Gracias por tu comentario, Guillermo. Te contesto por email. Saludos cordiales.
Hola Eva, muy interesante tu artículo. Mi duda es acerca de la financiación de un disco, en la cual se entregarán recompensas a los mecenas. No logramos encontrar la manera de saber cómo nos afecta. Mil gracias
Gracias, Alberto. Como comento en el artículo todo depende de diversos factores: tanto de la situación legal y fiscal del que lanza la campaña de crowdfunding como de cómo se articule la campaña, las contribuciones y las recompensas. Para poderte asesorar convenientemente necesitaría conocer todos estos aspectos. Si quieres puedes concertar una consulta en la que os aclararía cómo os afecta en función de vuestra situación concreta. Saludos cordiales.
Hola Eva, mandé una consulta como me indicaste, pero no recibí respuesta a mi duda acerca de como tributar un Crowdfunding para la edición de un disco. Mi duda es acerca de cómo hacerlo y a qué regimen nos debemos acoger. Gracias
Hola Alberto, te he escrito dos veces. Mira a ver si tienes los emails en la bandeja de correo no deseado. Si no llámame por teléfono y concretamos. Saludos cordiales.
Hola Eva, mi pareja está interesado en iniciarse en el mundo del crowdfunding para sacar un juego de cartas, pero no sabemos los pasos que debemos de seguir a la hora de la declaración del ingreso obtenido, en algunos comentarios anteriores he leído algo referido a declararlo como donaciones, me gustaría que me pudieras hablar un poco sobre este tema.
En la actualidad ninguno de los dos trabajamos, así que pensamos en hacer crowdfunding para poder conseguir la financiación necesaria para poder empezar en nuestro negocio.
Gracias.
Gracias, Sandra. Las aportaciones en un crowdfunding pueden tener diversa consideración (donaciones, rendimientos de actividades económicas, etc) dependiendo de muchos factores, entre ellos quién recibe la aportación y su situación jurídica y fiscal así como el importe de lo aportado y de lo que se recibe a cambio, si se recibe. Por eso hay que estudiar caso a caso. Te escribo por email y me cuentas. Saludos cordiales
Hola Eva,
Muy interesante tu artículo. Yo quisiera hacerte una pregunta. Los padres del equipo de gimnasia ritmica de mi hija, queremos crear una campaña de crowfunding para recaudar dinero para ir a dos competiciones internacionales para las cuales el equipo se ha clasificado.
El equipo pertenece a un club, pero éste es sin ánimo de lucro, el dinero que entra es para pagar los sueldos de las entrenadoras del resto de equipos, y nos han dicho que el crofunding lo tendríamos que montar nosotros a nombre nuestro, como padres del equipo.
Como tendríamos que hacer en este caso?
Hemos pensado en abrir una cuentra entre los 8 padres (con firma de 3) para que el dinero del crofunding se pueda ingresar alli. Pero nos preocupa el tema de la fiscalidad.
Gracias.
Gracias, Luisa. Sería mucho más sencillo y conveniente que el crowdfunding lo realizara el club si es una organización sin ánimo de lucro. Te escribo por email. Saludos cordiales.
Hola Eva! Muy interesante el artículo.
Estoy gestionando un Crowdfunding para una banda que pedirá 4.000 euros. Tengo entendido que se puede declarar como persona física estando dado de alta en el 037 y pagando el IVA correspondiente al final del trimestre. Si se puede justificar el ingreso de 4.000 euros aproximadamente con los gastos que suponen la producción del disco (diseño, producción musical, grabación, fábricación de los cds… etc) en principio la persona que ingresa el dinero del Crowdfunding no debería tener más problemas con hacienda no? Ya sea una persona física o incluso si fuese un profesional que factura normalmente su trabajo como autónomo. Se entiende que la entrada de dinero extra no es dinero que “gana”. Espero me puedas ayudar a aclarar la duda. Gracias por tu artículo!!
Gracias, Samuel, por tu comentario. No, hay otras consideraciones fiscales y legales que debes tener en cuenta. Para ello necesito conocer cómo tenéis articulada la campaña. Te cuento por email. Saludos cordiales
Buenas tardes Eva:
Somos un club deportivo (asociación sin animo de lucro).
Queremos poner en marcha una campaña de Crowdfunding para financiar un torneo.
La idea es segun la cantidad que aporten darles una recompensa.
Habria dos tipos de de recompensa segun la aportacion hasta cierta cantidad: Material y a partir de cierta cantidad (Mas enfocado a empresas) contraprestacion publicitaria.
Al ser un asociacion sin animo de lucro tenemos solicitada y aceptada la exencion de presentar el IVA.
Como nos afectaria esta campaña de Crowdfunding
Gracias
Hola Adrián, para ver el tratamiento fiscal adecuado en vuestro caso necesito conocer exactamente cómo está articulada vuestra campaña. Os escribo por email.
HOLA BUENA TARDE
RADICO EN MEXICO Y ESTOY DADO DE ALTA COMO (HONORARIOS PROFESIONALES) Y VOY A REGISTRARME EN INDIEGOGO PARA PODER FINARCIAR UNOS VIDEOS DE NATURALEZA Y REMATAR CON UNA PELICULA POR LO CUAL TENGO UNA DUDA AL RECIBIR LAS DONACIONES , PARA MI SERIA UN INGRESO Y SE ME HACE INJUSTO PAGAR AL MES SIGUIENTE IMPUESTOS CUANDO AUN NO HE GENERADO LOS COSTOS PARA NO PAGAR EL IMPUESTO AL 100%
Hola Fernando, debes contactar con un abogado en México que te asesore sobre las implicaciones legales y fiscales en tu país ya que en cada lugar la normativa es diferente. Saludos cordiales.
Buenas tardes Eva,
Antes de nada agradecer el artículo que has publicado.
Me gustaría encontrar información respecto al tratamiento fiscal del IS en crowdfunding, en concreto, si hay excepciones en el IVA respecto a la LIS, es decir, cómo podría saber si una factura emitida al extranjero (fuera de la UE) esta sujeta, o no, al IVA. El problema radica en que es una empresa telemática y no se bien del todo donde se entiende aplicado el H.I., dentro de España? (con lo cual llevaría IVA), o fuera (donde quedaría exento)? ¿Estos casos tienen una regulación distinta por tratarse de crowdfunding?
También me gustaría acceder/conocer información, en general, del tratamiento fiscal del IS cuando el destinatario (el recaudador) es una persona física, persona jurídica, etc. en crowdfunding, cuando se tratan de transacciones con el extranjero (fuera de la UE)
Muchas gracias,
Un cordial saludo.
Gracias, Xavi. Te he contestado por email. Saludos cordiales
Buenas noches Eva:
Lo primero agradecer su conocimiento, llevo unos cuantos días intentando resolver una duda y sinceramente por más que busco no logro hallar la respuesta.
Quiero desarrollar una aplicación web relacionada con un juego online, para ello he pensado en crear un proyecto de crowdfunding. La cuestión es como debería declarar el dinero solicitado, el presupuesto contendría costes de servidores, servicio de mantenimiento de estos, etc.. y por otro lado una cuantía que de alguna forma se podría considerar mis beneficios por desarrollar dicha aplicación web. En mi caso no puedo ofrecer ningún tipo de recompensa pues me lo impide la empresa del juego online. pero se sobre entiende que ese aporte que harían los mecenas ofrece a todo el mundo la posibilidad de acceder a la web.
Si falta algo de información no dudes en preguntarme. Si es posible contéstame por correo electrónico que estoy mas pendiente.
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Gracias, Miguel. Te he contestado por email. Saludos cordiales
Hola Eva. Es una suerte encontrar una página como la tuya.. llevo horas intentando resolver la siguiente situación por internet sin éxito:
Por un mal asesoramiento, me encuentro con el siguiente problema: obtuve el dinero para realizar una película totalmente independiente, es decir, sin ser empresa, como particular, a través de una plataforma española de crowdfunding. El dinero obtenido fue destinado a gastos materiales (gasolinas, alquileres, etc) sin facturar nada, pues como digo, no estaba dado de alta y por tanto no emitía facturas. Básicamente he gastado el dinero en autofinanciarme dicha película.
Esperaba poder regularizar el ingreso de en la declaración de este año, pero me “he dado cuenta” de que, como decía, por un mal asesoramiento, no encuentro cómo hacerlo, pues después de consultar numerosas páginas, y dado que para nada es mi actividad habitual veo (no estoy seguro) que en realidad debería haber declarado a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¿Es así?
Llegados hasta aquí, este dinero lo recibí en marzo de 2017. Veo que de ser así, he superado plazos y me encuentro en un grave problema. ¿Podrían indicarme qué solución tengo o cómo puedo regularizar mi situación?
Gracias de todo corazón.
Gracias, Jorge. Te escribo por email. Saludos cordiales.
Eva, Hello.
I had a project on kickstarter – and i don`t know how to declare
tax could you help me with this please?
My mail – arc_lich@mail.ru
Thanks, Mike. I will send you an email.
Hola Eva
Muy interesante artículo. No sé si podrías ayudarme en mi duda. Soy administrador de una web de juegos didácticos que hasta ahora obtiene ingresos por publicidad. Me acabo de jubilar y me gustaría seguir con el proyecto. El problema es que al parecer es incompatible percibir una pensión de jubilación y obtener cualquier otro ingreso. He pensado pasar a un sistema de mecenazgo tipo Patreon. Sería eso posible con la actual normativa? Podría encontrarme con los mismos problemas con los que se han encontrado jubilados creadores con los derechos de autor, etc?
Gracias por tus palabras. Hay varias soluciones para el tema que me comentas. Te contesto por email. Saludos cordiales
Hola,
estoy planteando financiar un proyecto personal mediante un crowdfunding de recompensa. Hay varios detalles fiscales que se me escapan, como ¿debo darme de alta como autónoma para poder lanzar mi campaña o solamente es necesario a partir de cierta cantidad recaudada? ¿Cómo funciona el tema del IVA? ¿Hay otros impuestos que deba pagar?
Muchas gracias
Gracias, Silvia. Te respondo por email. Saludos cordiales.